Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
El artículo 518 de la Ley Federal del Trabajo impone al demandado en un juicio laboral el deber de formular su contestación refiriéndose a todos y cada uno de los hechos que comprende la demanda, para admitirlos, negarlos, expresar lo que ignore si no son propios o relatarlos como crea, que hayan tenido lugar, en la inteligencia de que si no lo hace así, conforme a la interpretación que a ese precepto ha dado la Suprema corte los hechos deben tenerse como admitidos. Por lo mismo, si en la contestación el demandado se limita a manifestar que no está obligado a pagar lo que se le reclama, sin controvertir los hechos en que se funda la demanda, la condena que es consecuencia de la certeza de tales hechos no puede considerarse violatoria de garantías en su perjuicio.
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Registro digital (IUS): 813826
Fuente: Informes
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1960; Pág. 19
Amparo directo 2969/57. Petróleos Mexicanos. 17 de febrero de 1960. La publicación no menciona la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. II.1o.T.39 L (10a.). NULIDAD DE NOTIFICACIONES EN MATERIA LABORAL. SI CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DECLARA IMPROCEDENTE EL INCIDENTE RELATIVO EL QUEJOSO PROMUEVE AMPARO INDIRECTO, ARGUMENTANDO QUE EL FALLO NOTIFICADO POR BOLETÍN ES DE FECHA DISTINTA A LA DEL LAUDO QUE SE DICTÓ EN EL JUICIO LABORAL DE DONDE EMANA EL ACTO RECLAMADO Y EL JUEZ DE DISTRITO DESESTIMA TAL CONCEPTO DE VIOLACIÓN POR CONSIDERAR QUE NO AFECTA LA LEGALIDAD DE LA NOTIFICACIÓN, EL TRIBUNAL REVISOR ESTÁ LEGITIMADO PARA ESTUDIAR EL AGRAVIO EN EL QUE SE
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Art. XVII.6 L (10a.). PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES QUE NAZCAN DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA. AL NO PREVER ÉSTE ALGÚN PRECEPTO QUE DETERMINE CUÁNDO INICIA EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA QUE OPERE AQUÉLLA, DEBE APLICARSE, SUPLETORIAMENTE, EL ARTÍCULO 516 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
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