Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si el quejoso, al promover el amparo indirecto contra la resolución que declara improcedente el incidente de nulidad de notificación de laudo, argumenta que el fallo que se notificó por boletín, es de fecha distinta a la del laudo que se dictó en el juicio laboral de donde emana el acto reclamado, entre otras cuestiones, y el Juez de Distrito desestima tal concepto de violación por considerar que no afecta la legalidad de la notificación, no así porque no se hubiese hecho valer ese argumento ante la responsable; el órgano revisor se encuentra legitimado para estudiar el agravio en el que se cuestiona esa determinación, si se considera que las autoridades laborales están obligadas a revisar que las notificaciones se hagan correctamente, incluso ordenar que se vuelvan a realizar cuando notaren alguna irregularidad; entonces, basta que se promueva un incidente de nulidad de notificación en el que se plasmen las impugnaciones pertinentes, para que la responsable esté en condiciones de examinar si la notificación que se impugna cumple con todos los requisitos para su validez y, de ser el caso, decretar fundado dicho incidente; pues de no ser así, se llegaría al absurdo de que la autoridad jurisdiccional convalidara la notificación que la parte afectada estima que es nula, por el solo hecho de que no particularizó cada uno de los aspectos que inciden en su falta de legalidad; pues la notificación es el medio oficial, por excelencia, a través del cual, las partes en el juicio tienen conocimiento de los acuerdos y resoluciones de la autoridad jurisdiccional, por ende, debe cuidarse que la información contenida en la notificación sea fidedigna; pues de lo contrario, no existirán certeza y seguridad jurídica de su conocimiento para las partes a notificar.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2011633
Clave: II.1o.T.39 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 30, Mayo de 2016; Tomo IV; Pág. 2815
Amparo en revisión 59/2015. José de Jesús López Olalde. 28 de octubre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Sosa Ortiz. Secretaria: Gloria Burgos Ortega.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VII.2o.T.40 L (10a.). CESANTÍA EN EDAD AVANZADA. SI EXISTE CONTROVERSIA SOBRE LAS SEMANAS DE COTIZACIÓN RECONOCIDAS AL TRABAJADOR Y ÉSTE OFRECE EN EL JUICIO EL COTEJO Y COMPULSA DE LAS CONSTANCIAS CON LAS QUE PRETENDE DEMOSTRAR EL NÚMERO REAL, SIN QUE LA JUNTA HUBIESE ORDENADO SU PERFECCIONAMIENTO, ELLO GENERA UNA VIOLACIÓN PROCESAL QUE TRASCIENDE AL RESULTADO DEL LAUDO, AL INCIDIR DIRECTAMENTE EN LA CUANTIFICACIÓN FINAL DE LA PENSIÓN RELATIVA.
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Art. IUS 813826. CONTESTACION A LA DEMANDA.
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