Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
Si la muerte del trabajador acaece cuando se encuentra prestando sus servicios, surge la presunción del riesgo profesional salvo prueba en contrario del patrón (artículo 285 de la ley). Si tal prueba resulta deficiente porque los peritos carecen de elementos para determinar la causa de la muerte, surge una situación de duda que ha de resolverse en favor del trabajador, siguiendo el principio "in dubio pro operario".
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Registro digital (IUS): 813843
Fuente: Informes
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1960; Pág. 25
Amparo directo 5620/58. Ramírez viuda de Bolaños Guadalupe. 23 de junio de 1960. La publicación no menciona la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. (VIII Región)2o.12 L (10a.). TRABAJADORES SINDICALIZADOS. PARA FACILITARLES EL ACCESO A LA JUSTICIA, LA AUTORIDAD DEBE RESOLVER, SIN MAYORES FORMULISMOS, LO RELATIVO AL RECONOCIMIENTO DE SU PERSONALIDAD, CUANDO ACUDEN A CONTROVERTIR JURISDICCIONALMENTE HECHOS DERIVADOS DE CONFLICTOS INTRASINDICALES.
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