LABORALES

Artículo IUS 813845. SALARIOS CAIDOS.

Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

SALARIOS CAIDOS.

Si el quejoso alega como concepto de violación que la Junta responsable no condenó al demandado, aparte de las otras prestaciones exigidas, al pago de daños y perjuicios que reclamó, tal conclusión no es violatoria de garantías, en virtud de que, como esta Cuarta Sala lo ha establecido en otras ejecutorias, en los juicios laborales, cuando se demuestra por el trabajador que fue despedido sin justificación, la condena al pago de salarios caídos equivale al resarcimiento de los daños ocasionados por el despido, por cuanto que, de no haber ocurrido dicho despido, a lo único que hubiera tenido derecho el trabajador sería al pago de su salario por el tiempo que estuvo privado de él, pero en ninguna forma a otro interés patrimonial.

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Registro digital (IUS): 813845

Fuente: Informes

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1960; Pág. 25

Precedentes

Amparo directo 2118/57. Serrano Reyes J. Cruz. 18 de abril de 1960. La publicación no menciona la votación ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 813845 del LABORALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 813845 de la J. Laborales SCJN?

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