LABORALES

Artículo IUS 813905. PARENTESCO DE LOS ASCENDIENTES.

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

PARENTESCO DE LOS ASCENDIENTES.

Relacionado lo dispuesto en los artículos 297, fracción I, y 299 de la Ley Federal del Trabajo, se concluye que, la Junta está en aptitud legal de tener por acreditado el parentesco de los ascendientes, conforme al ordenamiento en cita, sin sujetarse a las pruebas que según el derecho civil son necesarias, porque si pretendiera sostenerse lo contrario, se rompería el sistema instituido por el artículo 297, fincando sin razón, determinadas prerrogativas en favor de esposa e hijos y requiriendo injustificadas exigencias en perjuicio de los ascendientes, cuando la ley coloca a todos ellos en el mismo plano de igualdad, como dependientes económicos salvo prueba en contrario.

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Registro digital (IUS): 813905

Fuente: Informes

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1951; Pág. 13

Precedentes

Amparo directo 5413/50. Luz Hernández. 28 de julio de 1951. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del quejoso.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 813905 del LABORALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 813905 de la J. Laborales SCJN?

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