Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Relacionado lo dispuesto en los artículos 297, fracción I, y 299 de la Ley Federal del Trabajo, se concluye que, la Junta está en aptitud legal de tener por acreditado el parentesco de los ascendientes, conforme al ordenamiento en cita, sin sujetarse a las pruebas que según el derecho civil son necesarias, porque si pretendiera sostenerse lo contrario, se rompería el sistema instituido por el artículo 297, fincando sin razón, determinadas prerrogativas en favor de esposa e hijos y requiriendo injustificadas exigencias en perjuicio de los ascendientes, cuando la ley coloca a todos ellos en el mismo plano de igualdad, como dependientes económicos salvo prueba en contrario.
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Registro digital (IUS): 813905
Fuente: Informes
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1951; Pág. 13
Amparo directo 5413/50. Luz Hernández. 28 de julio de 1951. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del quejoso.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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