Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Es improcedente la que se solicita para obtener la ineficacia de actuaciones realizadas dentro del procedimiento, si la promoción se presenta después de dictado el laudo que pone término al juicio, pues a virtud de la teoría sobre las preclusiones, esa nulidad sólo podrá plantearse dentro del procedimiento.
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Registro digital (IUS): 813944
Fuente: Informes
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1942; Pág. 20
Revisión 3126/42. Manuel Parra. 14 de agosto de 1942. La publicación no menciona la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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