Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Si las Juntas no siguen el procedimiento establecido en los artículos 536, 539 y 549 de la Ley Federal del Trabajo, porque su presidente no cite a uno de los representantes para la audiencia de resolución en el negocio, y sin embargo de ello la audiencia se efectúa con la asistencia del presidente y de otro de sus miembros, pero sin que conste en diligencia especial el hecho de haberse llevado a cabo esa audiencia ni el resultado de la violación, es de estimarse que existe una violación sustancial a esos preceptos, y que debe reponerse el procedimiento para dar cumplimiento a dichos dispositivos.
---
Registro digital (IUS): 813947
Fuente: Informes
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1942; Pág. 26
Amparo directo 910/40. Ingenieros y Constructores, S.A. 6 de febrero de 1942. La publicación no menciona la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 813944. ACTUACIONES. PETICION DE NULIDAD Y EPOCA EN QUE PUEDE HACERSE.
Siguiente
Art. IUS 813952. AUDIENCIA DE PRUEBAS. RESULTADO DE LA INCONFORMIDAD DE LAS PARTES CON LOS HECHOS.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo