Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Si las partes no están de acuerdo con los hechos planteados en la demanda y en su contestación, debe celebrarse la audiencia de pruebas; pues de lo contrario se violan: tanto el artículo 519, por inexacta aplicación; cuanto el 521 de la Ley Federal del Trabajo, porque se deja sin defensa a las partes.
---
Registro digital (IUS): 813952
Fuente: Informes
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1942; Pág. 26
Amparo directo 7365/41. Sindicato de Empleados de Comercio, Industria, Oficinas Particulares y Similares de San Luis Potosí. La publicación no menciona la fecha de resolución, la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 813947. AUDIENCIA DE RESOLUCION. OMISIONES QUE LA ANULAN.
Siguiente
Art. VII.2o.T.43 L (10a.). DEMANDA EN EL JUICIO LABORAL. EL AUTO QUE DESECHA SU CONTESTACIÓN Y LA TIENE POR CONTESTADA EN SENTIDO AFIRMATIVO, NO CONSTITUYE UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN, POR LO QUE, EN SU CONTRA, ES IMPROCEDENTE EL AMPARO INDIRECTO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo