Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Las empresas están en la obligación de acatar las medidas disciplinarias que impongan los sindicatos a sus trabajadores, siempre que se cumpla con los requisitos que marca la ley, y no tienen en este caso ninguna responsabilidad. Si el trabajador a quienes se ha separado aplicándole la cláusula de exclusión, demanda su reinstalación, debe ser reintegrado en sus derechos sindicales, pues estableciendo el contrato colectivo que sólo se ocupará a trabajadores sindicalizados, no puede reinstalársele sin llenarse ese requisito.
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Registro digital (IUS): 813970
Fuente: Informes
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1942; Pág. 33
Amparo directo 3235/41. Tomás Sandoval. La publicación no menciona la fecha de resolución, la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 813966. CLAUSULA DE EXCLUSION. NO INGERENCIA DEL PATRON EN EL REGIMEN INTERNO DEL SINDICATO.
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