LABORALES

Artículo IUS 813972. COMPETENCIA. LAS JUNTAS NO PUEDEN DECLARAR SU INCOMPETENCIA FUNDADAS EXCLUSIVAMENTE EN QUE SE NEGO LA EXISTENCIA DEL CONTRATO DE TRABAJO.

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

COMPETENCIA. LAS JUNTAS NO PUEDEN DECLARAR SU INCOMPETENCIA FUNDADAS EXCLUSIVAMENTE EN QUE SE NEGO LA EXISTENCIA DEL CONTRATO DE TRABAJO.

Las Juntas de Conciliación y Arbitraje no pueden declararse incompetentes para conocer de un conflicto, absteniéndose de fallar en el fondo, por haberse negado por el demandado la existencia de contrato de trabajo.

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Registro digital (IUS): 813972

Fuente: Informes

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1942; Pág. 36

Precedentes

Revisión 565/42. Estéfana Palos. 7 de mayo de 1942. La publicación no menciona la votación del asunto ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 813972 del LABORALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 813972 de la J. Laborales SCJN?

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