Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
Si los testigos de la parte actora afirman el despido de ésta de su trabajo por el patrón y, en cambio, los testigos de éste aseveran que fue aquella quien se separó voluntariamente de su trabajo; ante afirmaciones contradictorias de las cuales una tiene que ser verdadera y la otra falsa, la Junta debe conceder eficacia probatoria a la producida por los testigos que le merezcan mayor crédito y que sean uniforme y contesten en sus declaraciones y no a la producida por los testigos que carezcan de esas calidades.
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Registro digital (IUS): 814034
Fuente: Informes
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1961; Pág. 25
Amparo directo 3066/58. Daniel Reyes Herrera. 27 de abril de 1961. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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