Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
De acuerdo con el principio general de derecho de que el cumplimiento de los contratos no puede quedar sujeto a la voluntad de una de las partes, la realización de los trabajos en que prestan sus servicios determinados trabajadores no puede depender exclusivamente de la voluntad del patrón, quien si decide dar por terminadas esas actividades, es responsable de los salarios que sus trabajadores dejen de percibir.
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Registro digital (IUS): 814015
Fuente: Informes
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1961; Pág. 14
Amparo directo 4745/61. 13 de noviembre de 1961. La publicación no menciona el nombre del promovente, el sentido de la votación, ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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