Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
No es procedente ni amerita su sobreseimiento, el juicio de amparo directo en el que el quejoso señala en su demanda como fecha del laudo reclamado la del dictamen del auxiliar, si señala con toda precisión como acto reclamado el laudo dictado por la autoridad responsable en el expediente formado con motivo del juicio laboral correspondiente y si, además, presenta su demanda de amparo dentro del término de quince días después de que se le notificó el laudo y si los conceptos de violación que expresa, impugnan los argumentos del laudo y no los del dictamen.
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Registro digital (IUS): 814013
Fuente: Informes
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1961; Pág. 13
Amparo directo 3037/60. Juan Pérez Pérez. 30 de enero de 1961. La publicación no menciona el sentido de la votación, ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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