Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
Para que la suspensión no produzca responsabilidades al patrón en los casos de las fracciones II y V del artículo 116 de la Ley Federal del Trabajo habrán de seguirse los trámites de los artículos 118 y 579 del mismo ordenamiento a efecto de que la Junta de Conciliación y Arbitraje autorice la suspensión. Estos preceptos dejan la carga de la prueba de los hechos justificativos de la suspensión a la parte patronal y esta obligación surte efectos aun cuando se haya seguido juicio ordinario laboral para justificar la suspensión y en el contrato colectivo se estipule el aviso previo de ella al sindicato.
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Registro digital (IUS): 814049
Fuente: Informes
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1961; Pág. 25
Amparo directo 5871/60. Empacadora y Refrigeradora de Coahuila, S. A. 27 de abril de 1961. La publicación no menciona el sentido de la votación, ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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