Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
El artículo 49 de la Ley Federal del Trabajo establece el derecho de los sindicatos para pactar en el contrato colectivo que celebren con las empresas, la aplicación de la cláusula de exclusión. En consecuencia este derecho sólo es susceptible de ejercitarse cuando ha sido pactado en el contrato. De manera que cuando se pretenda que una empresa estaba obligada a acatar la orden de expulsión del trabajador, se debe demostrar que contractualmente estaba obligada a ello, pues si el contrato colectivo no contiene cláusula al respecto, no puede estimarse que la empresa haya contraído tal obligación.
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Registro digital (IUS): 814054
Fuente: Informes
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1955; Pág. 12
Amparo directo 4332/52. Unión de Choferes y Mecánicos del Ramo del Distrito de León, Guanajuato. 11 de febrero de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 814049. SUSPENSION DEL CONTRATO DE TRABAJO.
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Art. IUS 814058. SEGURO SOCIAL.
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