Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Cuando la falta cometida por un trabajador, por su naturaleza no pueda ser conocida y apreciada íntegramente desde el primer momento en que surjan datos o denuncia que hagan presumible su comisión, el término de que dispone el titular burocrático para sancionar dicha falta no puede empezar a contarse sino hasta que, concluida la investigación indispensable, se sepa con certeza que la falta ha sido cometida, y la naturaleza de la misma, así como la responsabilidad del empleado, porque es a partir de este momento que efectivamente el titular tiene conocimiento de que existe causal de separación que pueda hacerse valer en contra de determinado empleado.
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Registro digital (IUS): 814059
Fuente: Informes
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1955; Pág. 23
Amparo directo 3246/54. Secretario de Hacienda y Crédito Público. 25 de marzo de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Véase: Semanario Judicial de la Federación.Quinta Epoca:Tomo CXXIII, página 1947, tesis de rubro: "TRABAJADORES DEL ESTADO, PRESCRIPCION DE LA ACCION PARA CESARLOS."Sexta Epoca:Tomo LII, Quinta Parte, página 105, tesis de rubro: "TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, FALTAS COMETIDAS POR LOS."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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