Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Si estando planteado el conflicto competencial ante la Suprema Corte, las partes interesadas acreditan ante ella que celebraron un convenio que puso fin al juicio laboral en que contendía, ante la Junta Central de Conciliación y Arbitraje que empezó a conocer del mismo, la controversia de competencia carece de materia, procediendo que así se declare, y se ordene la devolución de los expedientes relativos a las autoridades que los remitieron.
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Registro digital (IUS): 814083
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1950; Pág. 116
Competencia 19/49. Suscitada entre la Junta Especial Número 7 de la Central de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal y la Junta Federal Número 24, con residencia en la Ciudad de Puebla. 28 de marzo de 1950. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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