LABORALES

Artículo IUS 814086. LUGAR DE EJECUCION DEL TRABAJO.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

LUGAR DE EJECUCION DEL TRABAJO.

En la fracción I del artículo 429 de la Ley Federal del Trabajo se determina que es Junta competente para conocer de los conflictos de esa naturaleza, la del lugar de la ejecución del trabajo. Comprobada esta circunstancia de hecho, es aplicable estrictamente esa disposición, con exclusión de cualquiera otra de las reglas contenidas en el mismo precepto, que se refieren a casos distintos.

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Registro digital (IUS): 814086

Fuente: Informes

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1950; Pág. 120

Precedentes

Competencia 70/49. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Veracruz y la Junta Especial Número 7 de la Central de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal. 28 de marzo de 1950. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 814086 del LABORALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 814086 de la J. Laborales SCJN?

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