Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
En la fracción I del artículo 429 de la Ley Federal del Trabajo se determina que es Junta competente para conocer de los conflictos de esa naturaleza, la del lugar de la ejecución del trabajo. Comprobada esta circunstancia de hecho, es aplicable estrictamente esa disposición, con exclusión de cualquiera otra de las reglas contenidas en el mismo precepto, que se refieren a casos distintos.
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Registro digital (IUS): 814086
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1950; Pág. 120
Competencia 70/49. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Veracruz y la Junta Especial Número 7 de la Central de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal. 28 de marzo de 1950. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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