Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
En la fracción I del artículo 429 de la Ley Federal del Trabajo, se previene que es Junta competente para conocer de los conflictos del trabajo, la del lugar de ejecución del mismo. Por consiguiente, si dos autoridades laborales de distintas entidades federativas limítrofes sostienen su competencia para conocer de determinada reclamación laboral por interpretar que el establecimiento industrial en que prestaron sus servicios los reclamantes a la empresa demandada, se encuentra ubicado en su respectiva jurisdicción territorial, y las pruebas presentadas por ambas partes resultan contradictorias en cuanto a tal punto, deben prevalecer aquellas que, enlazadas y coordinadas entre sí, lleven a la conclusión lógica de que el edificio en que está instalada la industria perteneciente a la empresa demandada, tiene su ubicación en jurisdicción territorial de la Junta ante la que la propia empresa promovió la inhibitoria.
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Registro digital (IUS): 814202
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1954; Pág. 169
Competencia 112/53. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, Junta Especial Número Dos, y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de México, Grupo Especial Número Uno. 29 de junio de 1954. Mayoría de 13 votos de los Ministros: Franco Carreño,Teófilo Olea y Leyva, Genaro Ruiz de Chávez S., Vicente Santos Guajardo, Octavio Mendoza González, Luis G. Corona, José Rivera Pérez Campos, José Castro Estrada, Luis Díaz Infante, Nicéforo Guerrero, Arturo Martínez Adame, Agapito Pozo y Presidente José María Ortiz Tirado. Disidentes: Gabriel García Rojas, Gilberto Valenzuela y Alfonso Guzmán Neyra. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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