LABORALES

Artículo IUS 814211. DEMANDADO. DOMICILIO DEL.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

DEMANDADO. DOMICILIO DEL.

En la fracción II del artículo 429 de la Ley Federal del Trabajo, se señala la competencia de la Junta del domicilio del demandado si son varios los lugares designados para la ejecución del trabajo. Admitido tácitamente por el demandado que el obrero que tuvo a su servicio, los desempeñó en dos distintos lugares, y constando en los autos respectivos que se dio por legalmente notificado de la reclamación que presentó en su contra, en el lugar en que fue demandado, para los efectos de la resolución de la controversia competencial, debe estimarse que tiene ahí su domicilio legal, para sus gestiones de negocios, sin que con ello se estime que pueda prejuzgarse con relación a otros asuntos, y por tanto, la competencia a debate debe radicarse en la autoridad laboral ante la que se promovió la reclamación correspondiente. La certificación expedida por una autoridad municipal, en el sentido de que el demandado tenía su domicilio en esa comprensión territorial, sin que esté respaldada ni apoyada en ninguna forma por constancia o registros que obren en el ayuntamiento de ese lugar, no puede demostrar que el domicilio legal del demandado, se encuentre establecido en ese Municipio.

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Registro digital (IUS): 814211

Fuente: Informes

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1954; Pág. 170

Precedentes

Competencia 94/53. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, Junta Especial Número 5 y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de México, Grupo Especial Número 2. 29 de junio de 1954.Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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