Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Cuando en un convenio se fija, por ambas partes, y de común acuerdo, la incapacidad que sufrió un trabajador,y, como consecuencia, la cuantía de la indemnización que le corresponde, y se estipula que se rescinde también el contrato de trabajo que hasta entonces existía, no implica renuncia de ningún derecho del trabajador a la indemnización por su incapacidad, ni los que da el contrato de trabajo; y si, posteriormente, el mismo trabajador estima que la indemnización que se le fijó fue menor que la que debía haber obtenido y que debe seguir en vigor el mismo contrato que tenía celebrado con la empresa, esto no da margen para admitir que haya dicha renuncia de derechos, a no ser que el mismo obrero hubiera demostrado en su amparo, con pruebas preexistentes, que se hubieren tenido a la vista al celebrar el convenio, que efectivamente tenía derecho a una indemnización, mayor a la que se fijó en dicho convenio.
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Registro digital (IUS): 814308
Fuente: Informes
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1942; Pág. 48
Amparo directo 7382/40. San Francisco Mines of México Limited. 20 de febrero de 1942. La publicación no menciona la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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