LABORALES

Artículo VII.2o.T.51 L (10a.). INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. COMO ENTE ASEGURADOR TIENE LEGITIMACIÓN EN EL AMPARO DIRECTO PARA IMPUGNAR EL LAUDO EN QUE SE HAGA DECLARATORIA DE BENEFICIARIOS POR LA MUERTE DEL TRABAJADOR O PENSIONADO Y, COMO CONSECUENCIA, SE LE CONDENE AL OTORGAMIENTO DE LA PENSIÓN Y DEMÁS PRESTACIONES EN ESPECIE Y EN DINERO (INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 22/98).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

scjn-jurisprudencias-laboralestesis_aisladadécima-Épocacomún,-laboral

Texto Legal

INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. COMO ENTE ASEGURADOR TIENE LEGITIMACIÓN EN EL AMPARO DIRECTO PARA IMPUGNAR EL LAUDO EN QUE SE HAGA DECLARATORIA DE BENEFICIARIOS POR LA MUERTE DEL TRABAJADOR O PENSIONADO Y, COMO CONSECUENCIA, SE LE CONDENE AL OTORGAMIENTO DE LA PENSIÓN Y DEMÁS PRESTACIONES EN ESPECIE Y EN DINERO (INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 22/98).

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 22/98, publicada en la página 92, Tomo VII, junio de 1998, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro: "BENEFICIARIOS EN MATERIA LABORAL, DECLARACIÓN DE. EL PATRÓN CARECE DE INTERÉS JURÍDICO PARA IMPUGNAR SU RESOLUCIÓN.", sostuvo que la resolución recaída al procedimiento de beneficiarios y dependencia económica no genera un perjuicio o agravio personal o directo en la esfera jurídica del patrón, pues cuando exista una condena previa en su contra, independientemente de quién resultó beneficiario, deberá cumplirla. Sin embargo, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, como ente asegurador (subrogante del patrón), sí tiene legitimación en el amparo directo para reclamar el laudo en que se declara beneficiario por la muerte del trabajador o pensionado y, como consecuencia, se condena al pago de las prestaciones económicas o al otorgamiento de la pensión a que se tenga derecho y demás prestaciones en especie y en dinero, ya que en ese mismo acto es que, por una parte, se declara beneficiario y, por otra, se decreta tal condena; máxime cuando incluso el tema del beneficiario fue materia de excepción por el instituto demandado y constituyó un punto de la litis laboral, porque el citado instituto demandado adujo que no se cumplió con el artículo 133 de la ley que lo rige. Por estas circunstancias, es que se considera que no se está en el caso de la hipótesis que prevé la jurisprudencia citada, sino, por el contrario, que el ente asegurador tiene interés jurídico para impugnar el laudo dictado en esos términos.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

---

Registro digital (IUS): 2011979

Clave: VII.2o.T.51 L (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 31, Junio de 2016; Tomo IV; Pág. 2934

Precedentes

Amparo directo 784/2015. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE). 31 de marzo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Sebastián Martínez García. Secretario: José Vega Luna.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 121/2016 de la Segunda Sala de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 84/2017 (10a.) de título y subtítulo: "DEVOLUCIÓN DE APORTACIONES U OTORGAMIENTO DE PENSIÓN Y DEMÁS PRESTACIONES EN ESPECIE Y EN DINERO CON MOTIVO DEL FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR. PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO PROMOVIDO POR LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL O ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO (AFORES), CUANDO EL LAUDO CONTENGA CONDENA EN SU CONTRA."

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo VII.2o.T.51 L (10a.) del LABORALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo VII.2o.T.51 L (10a.) de la J. Laborales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. VII.2o.T.51 L (10a.) del LABORALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. VII.2o.T.51 L (10a.) LABORALES desde tu celular