Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
No puede considerarse como conexa de dicha industria a la empresa cuyas actividades consistan en la compra de guayule o gomas vegetales para la elaboración o producción de artículos de hule o goma, la compraventa de toda clase de maquinarias para la elaboración de productos que tengan por base el guayule, gomas vegetales o sintéticas, la compra venta de materias primas para la elaboración de esos productos, la importación de maquinarias o productos elaborados con esas materias primas para la fabricación de tales productos, y la celebración de toda clase de actos de comercio en relación con los fines indicados, puesto que todas esas actividades constituyen actos de comercio distintos de la industria que se dedique a producir o a elaborar hule utilizando como materia prima el guayule, la cual sí podría estimarse con lazos de conexidad con la industria hulera. En consecuencia, la competencia que se dirime debe radicarse en la autoridad laboral del fuero común que contiende.
---
Registro digital (IUS): 814324
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1954; Pág. 179
Competencia 65/47. Suscitada entre la Junta Federal de Conciliación Número 18, establecida en la ciudad de Torreón, Estado de Coahuila, y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Durango. 8 de diciembre de 1953. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 814323. FUEROS EN MATERIA DE TRABAJO. UNIDAD DE.
Siguiente
Art. 2a./J. 65/2016 (10a.). SALARIOS VENCIDOS. PARA DETERMINAR SU MONTO NO DEBE TOMARSE EN CUENTA EL SUELDO SEÑALADO POR EL PATRÓN AL OFRECER EL TRABAJO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo