LABORALES

Artículo IUS 814328. INDUSTRIA HULERA.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

INDUSTRIA HULERA.

En la fracción XXXI del artículo 123 Constitucional se establece como regla general que la aplicación de las leyes del trabado corresponde a las autoridades de los Estados y como excepción se señalan los casos en que la aplicación de tales leyes compete a las autoridades federales de la materia, y entre los cuales figura la industria hulera. Las actividades de una empresa mercantil consistentes en la venta de llantas de hule y en la reparación y vulcanización de llantas usadas, no puede considerarse como integrante de esa industria ni como conexa en manera alguna con la misma, por lo que el conocimiento de la reclamación dirigida en su contra por uno de sus trabajadores, corresponde a la autoridad laboral de carácter local que contiende.

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Registro digital (IUS): 814328

Fuente: Informes

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1954; Pág. 180

Precedentes

Competencia 13/53. Suscitada entre la Junta Federal de Conciliación Número Siete, con residencia en Morelia, y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Michoacán. 8 de diciembre de 1953. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 814328 del LABORALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 814328 de la J. Laborales SCJN?

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