Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
En la fracción XXXI del artículo 123 Constitucional se establece como regla general que la aplicación de las leyes del trabado corresponde a las autoridades de los Estados y como excepción se señalan los casos en que la aplicación de tales leyes compete a las autoridades federales de la materia, y entre los cuales figura la industria hulera. Las actividades de una empresa mercantil consistentes en la venta de llantas de hule y en la reparación y vulcanización de llantas usadas, no puede considerarse como integrante de esa industria ni como conexa en manera alguna con la misma, por lo que el conocimiento de la reclamación dirigida en su contra por uno de sus trabajadores, corresponde a la autoridad laboral de carácter local que contiende.
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Registro digital (IUS): 814328
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1954; Pág. 180
Competencia 13/53. Suscitada entre la Junta Federal de Conciliación Número Siete, con residencia en Morelia, y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Michoacán. 8 de diciembre de 1953. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VII.2o.T.50 L (10a.). TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE VERACRUZ. PARA ANALIZAR LA LEGALIDAD DEL DESCUENTO POR CONCEPTO DE APORTACIÓN AL INSTITUTO DE PENSIONES, DEBE CONSIDERARSE A QUÉ GRUPO PERTENECE Y SU FECHA DE INGRESO DE COTIZACIÓN, LO CUAL DETERMINARÁ EL MONTO DE AQUÉLLA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 22 DE JULIO DE 2014).
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Art. 2a./J. 71/2016 (10a.). TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DE LOS ESTADOS Y MUNICIPIOS DE LA REPÚBLICA MEXICANA. PARA DETERMINAR SI TIENEN ESA CATEGORÍA ES INDISPENSABLE COMPROBAR LA NATURALEZA DE LAS FUNCIONES QUE DESARROLLAN, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE ALGUNA DISPOSICIÓN NORMATIVA LES ATRIBUYA UN CARGO O FUNCIÓN CON ESE CARÁCTER.
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