LABORALES

Artículo VII.2o.T.50 L (10a.). TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE VERACRUZ. PARA ANALIZAR LA LEGALIDAD DEL DESCUENTO POR CONCEPTO DE APORTACIÓN AL INSTITUTO DE PENSIONES, DEBE CONSIDERARSE A QUÉ GRUPO PERTENECE Y SU FECHA DE INGRESO DE COTIZACIÓN, LO CUAL DETERMINARÁ EL MONTO DE AQUÉLLA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 22 DE JULIO DE 2014).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

scjn-jurisprudencias-laboralestesis_aisladadécima-Épocalaboral

Texto Legal

TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE VERACRUZ. PARA ANALIZAR LA LEGALIDAD DEL DESCUENTO POR CONCEPTO DE APORTACIÓN AL INSTITUTO DE PENSIONES, DEBE CONSIDERARSE A QUÉ GRUPO PERTENECE Y SU FECHA DE INGRESO DE COTIZACIÓN, LO CUAL DETERMINARÁ EL MONTO DE AQUÉLLA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 22 DE JULIO DE 2014).

De los artículos 16, 17, cuarto y sexto transitorios de la Ley Número 287 de Pensiones del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, se advierte que los recursos para cubrir el costo de las pensiones que otorga el instituto relativo se obtendrán de las cuotas y aportaciones que están obligados a pagar tanto los trabajadores como el patrón. Así, el monto de esas aportaciones dependerá de si el trabajador se ubica en alguno de los tres grandes grupos distinguidos por la ley, a saber: 1) Como regla general: los trabajadores que ingresaron a partir de la entrada en vigor de esa ley (22 de julio de 2014), para quienes sus aportaciones serán el equivalente a 12% del sueldo de cotización (artículo 17); 2) Como excepción: los del régimen de transición, que son los que ingresaron a cotizar a partir del 1 de enero de 1997, cuya aportación será progresiva; es decir, de 11% en 2014; 11.5% en 2015 y del 12% de 2016 en adelante (artículo sexto transitorio); y, 3) Como subexcepción: los trabajadores que ingresaron antes del 1 de enero de 1997, a quienes no se les aplicará esta regla de transición. En esas condiciones, para analizar la legalidad del descuento realizado a los trabajadores por concepto de aportación al Instituto de Pensiones del Estado de Veracruz, deberá atenderse a las clasificaciones referidas, en relación con su fecha de ingreso de cotización al referido instituto, la cual determinará el monto de su aportación.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

---

Registro digital (IUS): 2011987

Clave: VII.2o.T.50 L (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 31, Junio de 2016; Tomo IV; Pág. 3030

Precedentes

Amparo en revisión 298/2015. Instituto de Pensiones del Estado de Veracruz. 31 de marzo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Sebastián Martínez García. Secretario: José Vega Luna.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo VII.2o.T.50 L (10a.) del LABORALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo VII.2o.T.50 L (10a.) de la J. Laborales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. VII.2o.T.50 L (10a.) del LABORALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. VII.2o.T.50 L (10a.) LABORALES desde tu celular