Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Las resoluciones dictadas por autoridades laborales en conflictos de trabajo no son títulos ejecutivos de carácter civil, para fundar en las mismas juicios de esa naturaleza, ante las autoridades judiciales. El procedimiento para la ejecución de tales laudos, como los denomina la Ley Federal del Trabajo, lo establece el artículo 506 de la propia ley, por lo que el conocimiento del asunto corresponde, en el caso, al presidente de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.
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Registro digital (IUS): 814338
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1954; Pág. 183
Competencia 12/53.Suscitada entre el Juez Primero de Primera Instancia de Parras, Estado de Coahuila y la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. 16 de noviembre de 1954. Mayoría de catorce votos de los Ministros: Franco Carreño, Teófilo Olea Leyva, Genaro Ruiz de Chávez S., Vicente Santos Guajardo, Agustín Mercado Alarcón, Octavio Mendoza González, José Castro Estrada, Gilberto Valenzuela, Luis Díaz Infante, Luis Chico Goerne, Ramírez Vázquez, Arturo Martínez Adame, Agapito Pozo y Presidente José María Ortiz Tirado. Disidentes: José Rivera Pérez Campos, Gabriel García Rojas. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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