Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
La materia de que se trata no figura entre las excepciones expresamente señaladas en la fracción XXXI del artículo 123 de la Constitución General de la República como de la competencia de las autoridades federales del trabajo. Por tanto, el conocimiento de los conflictos laborales que se susciten entre trabajadores de ese ramo, y las empresas que aprovechen sus servicios, es de la competencia de las autoridades del trabajo de carácter local, no obstante que el sindicato que los agrupe tenga carácter nacional, esto es, opere por conducto de sus secciones radicadas en diversos Estados de la República.
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Registro digital (IUS): 814346
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1954; Pág. 185
Competencia 7/51. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Nuevo León y la Junta Federal de Conciliación Número 19, con residencia en Monterrey. 8 de diciembre de 1953. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Casos semejantes:Competencia 128/52. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje, Grupo Especial Número Once y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje de la Baja California, Grupo Especial Número Dos. 17 de junio de 1952. Mayoría de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Competencia 133/52. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje, Grupo Especial Número Once y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje de la Baja California, Grupo Especial Número Dos. 1o de julio de 1952. Mayoría de nueve votos. Disidentes: Alfonso Guzmán Neyra, Nicéforo Guerrero, Rafael Rojina Villegas, Arturo Martínez Adame, Agapito Pozo y Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 814338. LAUDOS PRONUNCIADOS POR AUTORIDADES DEL TRABAJO.
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