LABORALES

Artículo I.3o.T.33 L (10a.). ACTAS DE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA EN EL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN ESTABLECIDO EN EL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO PARA LOS TRABAJADORES DEL SEGURO SOCIAL. EL HECHO DE QUE NO SEAN RATIFICADAS POR EL REPRESENTANTE SINDICAL NO LES RESTA VALOR PROBATORIO, SI LO HICIERON LAS PERSONAS A QUIENES CONSTAN LAS IMPUTACIONES QUE EVENTUALMENTE ORIGINEN LA RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL Y LA NOTIFICACIÓN AL SINDICATO DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO RESPECTIVO SE DEMUESTRA CON OTRAS PRUEBAS.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

ACTAS DE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA EN EL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN ESTABLECIDO EN EL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO PARA LOS TRABAJADORES DEL SEGURO SOCIAL. EL HECHO DE QUE NO SEAN RATIFICADAS POR EL REPRESENTANTE SINDICAL NO LES RESTA VALOR PROBATORIO, SI LO HICIERON LAS PERSONAS A QUIENES CONSTAN LAS IMPUTACIONES QUE EVENTUALMENTE ORIGINEN LA RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL Y LA NOTIFICACIÓN AL SINDICATO DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO RESPECTIVO SE DEMUESTRA CON OTRAS PRUEBAS.

En el artículo 55 Bis del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre el Instituto Mexicano del Seguro Social y sus Trabajadores, se estableció la obligación de que al iniciar el procedimiento de investigación debía notificarse al sindicato, lo que constituye una formalidad para la validez del propio procedimiento, conforme a la jurisprudencia 2a./J. 81/98. Dicho requisito puede acreditarse con las actas administrativas levantadas en aquél, respecto de las cuales, en la diversa jurisprudencia 4a./J. 23/92*, la otrora Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que las actas de esa clase son documentos privados que no conllevan intrínsecamente la prueba plena de su contenido, por lo que, para alcanzar esa fuerza demostrativa, se requiere de su perfeccionamiento, lo que se logra a través de la comparecencia ante el órgano jurisdiccional de quienes la firmaron, dando así oportunidad al trabajador de repreguntarles; sin embargo, del análisis de la ejecutoria que le dio origen, se advierte que se consideró que las personas a quienes constan las imputaciones que eventualmente originen la rescisión de la relación de trabajo son las que debían comparecer. En ese sentido, para que dicha constancia adquiera pleno valor probatorio para acreditar la formalidad señalada, si bien puede ser ratificada por el representante sindical, lo cierto es que en determinados casos su comparecencia no se logra, pero no por ello debe restársele eficacia demostrativa, pues la notificación al sindicato del inicio del procedimiento y demás diligencias de investigación, puede ser demostrada mediante otras pruebas, como sería la constancia de la cita ante dos testigos, en la que se aprecie fehacientemente que la organización sindical fue llamada a la investigación.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2012011

Clave: I.3o.T.33 L (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 32, Julio de 2016; Tomo III; Pág. 2070

Precedentes

Amparo directo 135/2016. Instituto Mexicano del Seguro Social. 14 de abril de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Caballero Rodríguez. Secretario: Luis Huerta Martínez.________________ La tesis de jurisprudencia 2a./J. 81/98, sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, aparece publicada en la página 527 del Tomo VIII, octubre de 1998, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, con el rubro: "RESCISIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO CON EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. DEBE CITARSE AL TRABAJADOR Y AL REPRESENTANTE SINDICAL A TODAS LAS ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA."* La tesis de jurisprudencia 4a./J. 23/92, de la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 58, octubre de 1992, página 23, con el rubro: "ACTAS ADMINISTRATIVAS LEVANTADAS CON MOTIVO DE FALTAS COMETIDAS POR TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. SÓLO ALCANZAN PLENO VALOR PROBATORIO CUANDO SU CONTENIDO ES RATIFICADO POR SUS FIRMANTES."

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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