LABORALES

Artículo IUS 814351. PATRON SUSTITUTO.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

PATRON SUSTITUTO.

En el artículo 35 de la Ley Federal del Trabajo se determina que el patrón sustituido será solidariamente responsable con el nuevo patrón por las obligaciones derivadas de los contratos o de la ley, nacidos antes de la fecha de la substitución, y que la substitución del patrón no afectará los contratos de trabajo existentes. Así, pues, si el patrón sustituto planteó la inhibitoria de la Junta que conocía de la reclamación presentada originalmente contra el sustituido, y ampliada después en su contra, sin comprobar que los trabajadores reclamantes prestaron sus servicios en diversos lugares, la controversia debe resolverse en favor de la autoridad del trabajo que conocía del asunto, con fundamento en la fracción I del artículo 429 de la Ley Federal del Trabajo.

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Registro digital (IUS): 814351

Fuente: Informes

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1954; Pág. 186

Precedentes

Competencia número 88/53. Suscitada entre las Juntas Centrales de Conciliación y Arbitraje de los Estados de Coahuila y Durango. 20 de julio de 1954. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 814351 del LABORALES?

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