Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
"La Confederación de Uniones de Productores de Plátano Tabasco", efectúa sus operaciones de embarque, arrastre y transporte de ese fruto en los diversos ríos que surcan el Estado de Tabasco, utilizando también la barra de frontera, y sus actividades están autorizadas por la Secretaría de Agricultura y Ganadería, por permiso expedido en el año de 1943. En el artículo 1o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación se establece cuáles vías tienen ese carácter, y en su fracción II, inciso a), se consideran como tales las corrientes navegables y sus afluentes que también sean navegables, cuando desemboquen en el mar. En el artículo 3o. de la misma ley se determina que las vías generales de comunicación y los medios de transporte que operen en ellas quedan sujetos exclusivamente a los poderes federales, y en su artículo 8o. se previene que para explotar vías generales de comunicación, será necesario obtener concesión o permiso del Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Comunicaciones, con sujeción a los preceptos de la misma ley y de sus reglamentos. Por ambos conceptos, la mencionada industria, en el Estado de Tabasco, debe ser considerado como de jurisdicción federal en los términos de la fracción XXXI del artículo 123 de la Constitución General de la República y, en consecuencia, los conflictos que surjan entre la referida empresa y sus trabajadores deben ser conocidos por las autoridades federales de la materia.
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Registro digital (IUS): 814354
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1954; Pág. 188
Competencia 8/49. Suscitada entre la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, Junta Especial Número 3, y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tabasco. 8 de diciembre de 1953. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Caso semejante:Competencia 90/52. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tabasco y la Junta Federal de Conciliación Número Veintiséis, con residencia en Villahermosa. 2 de marzo de 1954. Unanimidad de dieciocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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