Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si al ofrecerse como prueba una copia simple de la forma ST-1 Aviso para Calificar Probable Riesgo de Trabajo, se propone su cotejo conforme al artículo 798 de la Ley Federal del Trabajo, y se señala el domicilio en el que se encuentra su original, pero sin precisar el departamento, archivo, expediente o área específica donde está el documento original materia de cotejo, no puede considerarse que sea imposible desahogar la diligencia respectiva, porque estos últimos datos, en particular, pueden ser variables, dependiendo de la distribución y organización interna del Instituto Mexicano del Seguro Social; por ende, si a éste le corresponde conservar y tener un registro de dichos documentos, pues cuenta con más y mejores elementos de prueba para lograr el esclarecimiento de los hechos, es suficiente para el desahogo del cotejo el señalamiento del domicilio de la clínica de adscripción del asegurado.DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2012009
Clave: I.13o.T.148 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 32, Julio de 2016; Tomo III; Pág. 2068
Amparo directo 992/2015. Instituto Mexicano del Seguro Social. 10 de marzo de 2016. Mayoría de votos. Disidente: Héctor Landa Razo. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretaria: Gaby Sosa Escudero.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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