Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Los empleados de una clínica médico quirúrgica dependiente de un sindicato industrial sujeto a la jurisdicción federal en materia de trabajo, por el carácter de la empresa con la que tiene relaciones, no pueden quedar afectos a la propia jurisdicción federal, en los conflictos de trabajo que tengan con el propio sindicato, por aquella circunstancia, siendo de aplicarse, en el caso, la regla general contenida en la fracción XXXI del artículo 123 de la Constitución General de la República, en cuanto a que la aplicación de las leyes del trabajo, corresponde a las autoridades de los Estados, con las excepciones que expresa y limitativamente se enumeran en la misma fracción, y en ninguna de las cuales puede quedar comprendida aquella agrupación obrera; por tanto, la competencia a debate debe radicarse en la autoridad del trabajo de carácter local que contiende.
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Registro digital (IUS): 814366
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1954; Pág. 192
Competencia 57/48. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Chihuahua, con residencia en Parral, y la Junta Federal de Conciliación Número Dieciséis, que radica en la misma población. 21 de septiembre de 1954. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Caso semejante: Competencia 30/53. Suscitada entre la Junta Federal Occidental de Conciliación, instalada en Saltillo, Estado de Coahuila, y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje de dicho Estado. 16 de noviembre de 1954. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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