Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Si por medio de prueba testimonial ofrecida por los actores se comprueba en qué lugar desempeñaron los trabajos que les había encomendado la parte demandada, y ésta al plantear la inhibitoria de la autoridad laboral ante la que se promovió la reclamación correspondiente, sólo la fundó en el hecho de que no tenía su domicilio dentro de su jurisdicción territorial, el conflicto de competencia debe resolverse con fundamento en la fracción I del artículo 429 de la Ley Federal del Trabajo, en la que se previene que es Junta competente la del lugar de la ejecución del mismo trabajo, sin que por lo mismo, resulte aplicable ninguna otra de las fracciones que integran esa disposición legal.
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Registro digital (IUS): 814380
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1954; Pág. 196
Competencia 87/53. Suscitada entre las Juntas Centrales de Conciliación y Arbitraje del Estado de México y del Distrito Federal, por conducto de sus Juntas Especiales Números 2 y 5, respectivamente. 19 de octubre de 1954. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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