LABORALES

Artículo IUS 814378. TRABAJO. LUGAR DE EJECUCION DEL.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

TRABAJO. LUGAR DE EJECUCION DEL.

Si el actor en el juicio laboral relativo afirma que los servicios que prestó al demandado lo fueron en determinado lugar, y éste, al promover la inhibitoria de la Junta que conoce de la reclamación correspondiente, se limita a decir que el promovente fue contratado para efectuar labores en el lugar de su domicilio, y accidentalmente fuera de allí, sin que exista ni siquiera principio de prueba sobre tales hechos, la controversia competencial debe resolverse en favor de la Junta que conoce del asunto, con aplicación de la fracción I del artículo 429 de la Ley Federal del Trabajo.

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Registro digital (IUS): 814378

Fuente: Informes

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1954; Pág. 195

Precedentes

Competencia 33/51. Suscitada entre las Juntas Centrales de Conciliación y Arbitraje de los Estados de Durango y de Coahuila, residentes en Gómez Palacio y en Torreón. 8 de diciembre de 1953. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 814378 del LABORALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 814378 de la J. Laborales SCJN?

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