Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Si el actor en el juicio laboral relativo afirma que los servicios que prestó al demandado lo fueron en determinado lugar, y éste, al promover la inhibitoria de la Junta que conoce de la reclamación correspondiente, se limita a decir que el promovente fue contratado para efectuar labores en el lugar de su domicilio, y accidentalmente fuera de allí, sin que exista ni siquiera principio de prueba sobre tales hechos, la controversia competencial debe resolverse en favor de la Junta que conoce del asunto, con aplicación de la fracción I del artículo 429 de la Ley Federal del Trabajo.
---
Registro digital (IUS): 814378
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1954; Pág. 195
Competencia 33/51. Suscitada entre las Juntas Centrales de Conciliación y Arbitraje de los Estados de Durango y de Coahuila, residentes en Gómez Palacio y en Torreón. 8 de diciembre de 1953. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 814370. TRABAJO. CONTRATO DE.
Siguiente
Art. IUS 814380. TRABAJO. LUGAR DE EJECUCION DEL.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo