Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Si el demandante demostró que desempeñó el empleo de cajero general, conjuntamente, de diversas negociaciones, por medio del testimonio notarial del acta levantada con motivo de la entrega de los valores que tenía a su cuidado, las actividades que desempeñó encajan dentro de lo prevenido en el artículo 17 de la Ley Federal del Trabajo, puesto que los servicios que prestó a las empresas demandadas fueron de carácter personal, como empleado oficinista, mediante las retribuciones que convino con ellas y bajo la dirección y dependencia de las mismas, la competencia para conocer de la reclamación correspondiente, no puede ser atribuida a la autoridad judicial que libró la inhibitoria, por no haberse tratado en el caso, de un contrato de mandato, correspondiendo el conocimiento del asunto a la autoridad del trabajo que contiende.
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Registro digital (IUS): 814370
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1954; Pág. 194
Competencia 13/54. Suscitada entre la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, Junta Especial Número 11, y el Juez Segundo de lo Civil de la Ciudad de Puebla, Estado del mismo nombre. 3 de agosto de 1954. Unanimidad de dieciocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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