Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Si de la reclamación correspondiente aparece que el Instituto Mexicano del Seguro Social cubrió al reclamante el setenta y cinco por ciento de los salarios que le correspondieron como trabajadores de la empresa demandada, durante el tiempo que estuvo impedido para desempeñar sus labores como consecuencia de un accidente de trabajo que sufrió, y tal reclamación se dirige solamente contra dicha empresa por el veinticinco por ciento restante de los propios salarios, el conocimiento del asunto corresponde a la autoridad del trabajo de carácter local que contiende, por no tener ya, legalmente, el propio instituto, el carácter de parte dentro del procedimiento respectivo.
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Registro digital (IUS): 814360
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1954; Pág. 191
Competencia 20/46. Suscitada entre la Junta Federal de Conciliación Número diecinueve, con residencia en la ciudad de Monterrey y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Nuevo León. 27 de julio de 1954. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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