LABORALES

Artículo IUS 814360. SEGURO SOCIAL (PRESTACIONES QUE DEBE CUMPLIR EN PARTE A SUS BENEFICIARIOS).

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

SEGURO SOCIAL (PRESTACIONES QUE DEBE CUMPLIR EN PARTE A SUS BENEFICIARIOS).

Si de la reclamación correspondiente aparece que el Instituto Mexicano del Seguro Social cubrió al reclamante el setenta y cinco por ciento de los salarios que le correspondieron como trabajadores de la empresa demandada, durante el tiempo que estuvo impedido para desempeñar sus labores como consecuencia de un accidente de trabajo que sufrió, y tal reclamación se dirige solamente contra dicha empresa por el veinticinco por ciento restante de los propios salarios, el conocimiento del asunto corresponde a la autoridad del trabajo de carácter local que contiende, por no tener ya, legalmente, el propio instituto, el carácter de parte dentro del procedimiento respectivo.

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Registro digital (IUS): 814360

Fuente: Informes

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1954; Pág. 191

Precedentes

Competencia 20/46. Suscitada entre la Junta Federal de Conciliación Número diecinueve, con residencia en la ciudad de Monterrey y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Nuevo León. 27 de julio de 1954. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 814360 del LABORALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 814360 de la J. Laborales SCJN?

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