LABORALES

Artículo IUS 814388. CONVENIOS ENDOSINDICALES.

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

CONVENIOS ENDOSINDICALES.

Los convenios que un miembro de un sindicato celebre con sus coasociados son legales y válidos en todo tiempo, y no hace falta para ello la circunstancia de que aún no se haya registrado el sindicato, pues ese requisito es necesario tratándose de extraños a la agrupación.

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Registro digital (IUS): 814388

Fuente: Informes

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1942; Pág. 51

Precedentes

Amparo directo 692/42. Sindicato General de Empleados y Obreros Cinematográfico-Teatrales de Nuevo León, por sí y en representación de Francisco Morales y coagraviados. 13 de octubre de 1942. La publicación no menciona la votación ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 814388 del LABORALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 814388 de la J. Laborales SCJN?

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