LABORALES

Artículo XV.1o.3 L (10a.). PRUEBA DE INSPECCIÓN EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. SI SE OFRECE PARA EXAMINAR LOS DOCUMENTOS QUE EL PATRÓN TIENE OBLIGACIÓN DE CONSERVAR Y EXHIBIR EN JUICIO, ES LEGAL QUE EL TRIBUNAL LABORAL VARÍE EL LUGAR PARA SU DESAHOGO Y SEÑALE SU RECINTO, SI EL OFERENTE NO JUSTIFICA LA NECESIDAD DE QUE SEA LLEVADA A CABO EN SITIO DISTINTO [APLICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 39/2001 (*)].

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PRUEBA DE INSPECCIÓN EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. SI SE OFRECE PARA EXAMINAR LOS DOCUMENTOS QUE EL PATRÓN TIENE OBLIGACIÓN DE CONSERVAR Y EXHIBIR EN JUICIO, ES LEGAL QUE EL TRIBUNAL LABORAL VARÍE EL LUGAR PARA SU DESAHOGO Y SEÑALE SU RECINTO, SI EL OFERENTE NO JUSTIFICA LA NECESIDAD DE QUE SEA LLEVADA A CABO EN SITIO DISTINTO [APLICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 39/2001 (*)].

De la citada jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "PRUEBA DE INSPECCIÓN EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. SI SE OFRECE PARA EXAMINAR LOS DOCUMENTOS QUE EL PATRÓN TIENE OBLIGACIÓN DE CONSERVAR Y EXHIBIR EN JUICIO, PUEDE SEÑALARSE VÁLIDAMENTE PARA SU DESAHOGO EL LOCAL DE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.", se advierte como supuesto general, tratándose de los documentos que tiene la obligación de conservar el patrón, que la inspección puede llevarse a cabo en el local del tribunal laboral, y como excepción, en el domicilio del patrón; empero, tal supuesto de obligatoriedad respecto al lugar de la inspección, es únicamente cuando existieran causas justificadas para ello; de donde se sigue que cuando la inspección versa sobre documentos que el patrón está obligado a conservar y exhibir en el juicio, en términos del artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo, debe estimarse que la responsable actúa conforme a derecho al señalar como lugar del desahogo de la prueba de inspección el local del tribunal, si el patrón no expresó razones para que excepcionalmente tuviera que llevarse a cabo en determinado sitio y, por tanto, no se advierte transgresión alguna al procedimiento, al haber indicado el tribunal responsable que la inspección debería efectuarse en ese local y no en las oficinas de la patronal.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2012031

Clave: XV.1o.3 L (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 32, Julio de 2016; Tomo III; Pág. 2188

Precedentes

Amparo directo 875/2015. Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Baja California. 9 de mayo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Isabel Iliana Reyes Muñiz. Secretario: Javier Alexandro González Rodríguez.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 72/2018 de la Segunda Sala de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 90/2018 (10a.) de título y subtítulo: "PRUEBA DE INSPECCIÓN. NO SE ACTUALIZA UNA VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO LABORAL CUANDO LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE VARÍA EL LUGAR PARA DESAHOGARLA Y SEÑALA EL DE SUS INSTALACIONES, CUANDO EL PATRÓN LA OFRECIÓ PARA EXAMINAR LOS DOCUMENTOS QUE TIENE OBLIGACIÓN DE CONSERVAR Y EXHIBIR EN EL JUCIO."_________________* La tesis de jurisprudencia 2a./J. 39/2001, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, septiembre de 2001, página 495.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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