LABORALES

Artículo I.3o.T.31 L (10a.). PRUEBA PERICIAL EN MATERIA DE CONTRATOS DE TRABAJO, DICTAMEN DE FUNCIONES, CARGA DE TRABAJO, RESPONSABILIDAD DE PUESTOS Y LABORES DESEMPEÑADAS. CARECE DE VALOR PROBATORIO CUANDO SU OBJETO ES DETERMINAR SI EL TRABAJADOR TIENE O NO EL CARÁCTER DE CONFIANZA, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 9o. DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PRUEBA PERICIAL EN MATERIA DE CONTRATOS DE TRABAJO, DICTAMEN DE FUNCIONES, CARGA DE TRABAJO, RESPONSABILIDAD DE PUESTOS Y LABORES DESEMPEÑADAS. CARECE DE VALOR PROBATORIO CUANDO SU OBJETO ES DETERMINAR SI EL TRABAJADOR TIENE O NO EL CARÁCTER DE CONFIANZA, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 9o. DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

En términos de los artículos 821 a 823 de la Ley Federal del Trabajo, la prueba pericial en el juicio tiene por objeto que un experto auxilie a la Junta en cuestiones que requieren conocimientos especiales de una ciencia, técnica o arte. Entonces, cuando en un conflicto laboral el aspecto a resolver es si el trabajador tiene o no el carácter de confianza, y se ofrece la prueba pericial en materia de contratos de trabajo, dictamen de funciones, carga de trabajo, responsabilidad de puestos y labores desempeñadas para demostrar ese extremo, no puede tener valor probatorio alguno, en virtud de que determinar si el trabajador tiene o no ese carácter conforme al artículo 9o. de la referida ley, se trata de un problema jurídico y no técnico, siendo que la Junta cuenta con los conocimientos jurídicos para que, a partir del análisis de las pruebas presentadas por las partes, decida en torno a si el trabajador tiene o no la calidad que se le atribuye.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2012032

Clave: I.3o.T.31 L (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 32, Julio de 2016; Tomo III; Pág. 2189

Precedentes

Amparo directo 79/2016. 14 de abril de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Caballero Rodríguez. Secretario: José Luis Ruiz Muñoz.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.3o.T.31 L (10a.) del LABORALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.3o.T.31 L (10a.) de la J. Laborales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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