Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
En términos de los artículos 821 a 823 de la Ley Federal del Trabajo, la prueba pericial en el juicio tiene por objeto que un experto auxilie a la Junta en cuestiones que requieren conocimientos especiales de una ciencia, técnica o arte. Entonces, cuando en un conflicto laboral el aspecto a resolver es si el trabajador tiene o no el carácter de confianza, y se ofrece la prueba pericial en materia de contratos de trabajo, dictamen de funciones, carga de trabajo, responsabilidad de puestos y labores desempeñadas para demostrar ese extremo, no puede tener valor probatorio alguno, en virtud de que determinar si el trabajador tiene o no ese carácter conforme al artículo 9o. de la referida ley, se trata de un problema jurídico y no técnico, siendo que la Junta cuenta con los conocimientos jurídicos para que, a partir del análisis de las pruebas presentadas por las partes, decida en torno a si el trabajador tiene o no la calidad que se le atribuye.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2012032
Clave: I.3o.T.31 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 32, Julio de 2016; Tomo III; Pág. 2189
Amparo directo 79/2016. 14 de abril de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Caballero Rodríguez. Secretario: José Luis Ruiz Muñoz.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XV.1o.3 L (10a.). PRUEBA DE INSPECCIÓN EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. SI SE OFRECE PARA EXAMINAR LOS DOCUMENTOS QUE EL PATRÓN TIENE OBLIGACIÓN DE CONSERVAR Y EXHIBIR EN JUICIO, ES LEGAL QUE EL TRIBUNAL LABORAL VARÍE EL LUGAR PARA SU DESAHOGO Y SEÑALE SU RECINTO, SI EL OFERENTE NO JUSTIFICA LA NECESIDAD DE QUE SEA LLEVADA A CABO EN SITIO DISTINTO [APLICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 39/2001 (*)].
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