Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
El demandado está obligado a contestar todos y cada uno de los puntos de la reclamación que le fuere formulada, ya sea afirmativa o negativamente, y en caso de que omita hacerlo con referencia a alguno de esos puntos, deben tenerse por ciertos los hechos contenidos en los mismos. En esas condiciones, las Juntas de Conciliación y Arbitraje tienen la obligación de estimarlo así en sus laudos, salvo prueba en contrario, y si no lo hacen violan el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo.
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Registro digital (IUS): 814395
Fuente: Informes
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1942; Pág. 53
Amparo directo 7239/41. Magdaleno Martínez y coagraviados. 23 de marzo de 1942. La publicación no menciona la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.3o.T.31 L (10a.). PRUEBA PERICIAL EN MATERIA DE CONTRATOS DE TRABAJO, DICTAMEN DE FUNCIONES, CARGA DE TRABAJO, RESPONSABILIDAD DE PUESTOS Y LABORES DESEMPEÑADAS. CARECE DE VALOR PROBATORIO CUANDO SU OBJETO ES DETERMINAR SI EL TRABAJADOR TIENE O NO EL CARÁCTER DE CONFIANZA, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 9o. DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
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Art. IUS 814416. ESCUELAS ARTICULO 123. ALCANCE DE LA OBLIGACION CONSTITUCIONAL DE ESTABLECERLAS Y SOSTENERLAS.
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