Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
La obligación que impone a las empresas el artículo 123, fracción XIX, de la Constitución, y el 111, fracción VIII, de la Ley del Trabajo, de establecer escuelas para la educación de los hijos de los trabajadores a sus órdenes, es una prestación compensatoria de los beneficios que les producen las actividades de sus obreros; y se cumple dicha obligación destinando para el servicio, no cualquier edificio, sino uno que reúna las condiciones pedagógicas, de comodidad, seguridad e higiene, necesarias para la función a que están dedicadas. Esto no quiere decir que dichas empresas tengan la obligación de construir un edificio para escuela, sujetándose a determinados planos, y de cierto precio.
---
Registro digital (IUS): 814416
Fuente: Informes
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1942; Pág. 68
Revisión 1624/40. San José Río Hondo, S.A. 20 de febrero de 1942. La publicación no menciona la votación, ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 814395. DEMANDA. EFECTOS DE LA FORMA DE CONTESTAR LA DEMANDA.
Siguiente
Art. IUS 814418. HUELGAS. EFECTOS DE SU NO REALIZACION.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo