LABORALES

Artículo IUS 814416. ESCUELAS ARTICULO 123. ALCANCE DE LA OBLIGACION CONSTITUCIONAL DE ESTABLECERLAS Y SOSTENERLAS.

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

scjn-jurisprudencias-laboralestesis_aisladaquinta-Épocalaboral

Texto Legal

ESCUELAS ARTICULO 123. ALCANCE DE LA OBLIGACION CONSTITUCIONAL DE ESTABLECERLAS Y SOSTENERLAS.

La obligación que impone a las empresas el artículo 123, fracción XIX, de la Constitución, y el 111, fracción VIII, de la Ley del Trabajo, de establecer escuelas para la educación de los hijos de los trabajadores a sus órdenes, es una prestación compensatoria de los beneficios que les producen las actividades de sus obreros; y se cumple dicha obligación destinando para el servicio, no cualquier edificio, sino uno que reúna las condiciones pedagógicas, de comodidad, seguridad e higiene, necesarias para la función a que están dedicadas. Esto no quiere decir que dichas empresas tengan la obligación de construir un edificio para escuela, sujetándose a determinados planos, y de cierto precio.

---

Registro digital (IUS): 814416

Fuente: Informes

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1942; Pág. 68

Precedentes

Revisión 1624/40. San José Río Hondo, S.A. 20 de febrero de 1942. La publicación no menciona la votación, ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 814416 del LABORALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 814416 de la J. Laborales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. IUS 814416 del LABORALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. IUS 814416 LABORALES desde tu celular