Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Cuando se anuncia una huelga y ésta no se lleva a cabo en virtud de que los trabajadores continúan en sus labores, no existe motivo para que se otorguen garantías a los que anunciaron la huelga, toda vez que ésta no se realizó.
---
Registro digital (IUS): 814418
Fuente: Informes
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1942; Pág. 75
Amparo directo 6989/41. Sindicato Industrial de Mineros del Norte. La publicación no menciona la fecha de publicación del asunto, la votación, ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 814416. ESCUELAS ARTICULO 123. ALCANCE DE LA OBLIGACION CONSTITUCIONAL DE ESTABLECERLAS Y SOSTENERLAS.
Siguiente
Art. IUS 814422. AMPARO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo