LABORALES

Artículo IUS 814431. JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.

Los artículos 546 y 547 de la Ley Federal del Trabajo sólo son aplicables en los asuntos que incumben al conocimiento de la Junta de Conciliación y Arbitraje en Pleno no a los que corresponde resolver a los Grupos Especiales de la Junta, cuando existe este régimen en los Tribunales de Trabajo, o las propias Juntas en tratándose de los conflictos a que se refieren los artículos 350 y 351 de la Ley Federal del Trabajo.

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Registro digital (IUS): 814431

Fuente: Informes

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1941; Pág. 26

Precedentes

Amparo directo 348/41. José Bruno. 25 de abril de 1941. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 814431 del LABORALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 814431 de la J. Laborales SCJN?

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