Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Los artículos 546 y 547 de la Ley Federal del Trabajo sólo son aplicables en los asuntos que incumben al conocimiento de la Junta de Conciliación y Arbitraje en Pleno no a los que corresponde resolver a los Grupos Especiales de la Junta, cuando existe este régimen en los Tribunales de Trabajo, o las propias Juntas en tratándose de los conflictos a que se refieren los artículos 350 y 351 de la Ley Federal del Trabajo.
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Registro digital (IUS): 814431
Fuente: Informes
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1941; Pág. 26
Amparo directo 348/41. José Bruno. 25 de abril de 1941. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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