Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Si en un conflicto de trabajo se promueve un incidente penal, las Juntas, por la simple promoción del mismo, no deben suspender el procedimiento, por no existir disposición legal alguna que ordene esto.
---
Registro digital (IUS): 814434
Fuente: Informes
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1941; Pág. 28
Amparo en revisión 1387/41. Juan Delgado y coagraviados. 14 de agosto de 1941. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 814431. JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
Siguiente
Art. IUS 814436. JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo