LABORALES

Artículo IUS 814436. JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.

Los procedimientos ante la Junta de Conciliación y Arbitraje deben ser ordenados y autorizados por las Juntas de Conciliación y Arbitraje o por los Grupos Especiales a que se refiere la ley; y si el trámite se encomienda a comisiones integradas en forma distinta, el procedimiento es nulo y el amparo debe concederse para el efecto de que se reponga.

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Registro digital (IUS): 814436

Fuente: Informes

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1941; Pág. 28

Precedentes

Amparo directo 2496/41. Compañía Occidental de Maquinaria y Metales. 29 de agosto de 1941. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 814436 del LABORALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 814436 de la J. Laborales SCJN?

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