Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Los procedimientos ante la Junta de Conciliación y Arbitraje deben ser ordenados y autorizados por las Juntas de Conciliación y Arbitraje o por los Grupos Especiales a que se refiere la ley; y si el trámite se encomienda a comisiones integradas en forma distinta, el procedimiento es nulo y el amparo debe concederse para el efecto de que se reponga.
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Registro digital (IUS): 814436
Fuente: Informes
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1941; Pág. 28
Amparo directo 2496/41. Compañía Occidental de Maquinaria y Metales. 29 de agosto de 1941. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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