LABORALES

Artículo IUS 814439. JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.

Las Juntas de Conciliación y Arbitraje no pueden desechar las demandas que ante ellas se promuevan fundándose en que las acciones deducidas ya fueron materia de otro juicio, en virtud de que esto constituye una excepción que sólo puede ser opuesta por los demandados y resuelta en la sentencia respectiva que se dicte en el conflicto.

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Registro digital (IUS): 814439

Fuente: Informes

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1941; Pág. 28

Precedentes

Amparo en revisión 2935/41. Joaquín y José del Carmen Puga D. 25 de septiembre de 1941. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 814439 del LABORALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 814439 de la J. Laborales SCJN?

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