Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Las Juntas de Conciliación y Arbitraje no pueden desechar las demandas que ante ellas se promuevan fundándose en que las acciones deducidas ya fueron materia de otro juicio, en virtud de que esto constituye una excepción que sólo puede ser opuesta por los demandados y resuelta en la sentencia respectiva que se dicte en el conflicto.
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Registro digital (IUS): 814439
Fuente: Informes
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1941; Pág. 28
Amparo en revisión 2935/41. Joaquín y José del Carmen Puga D. 25 de septiembre de 1941. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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