Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Desde el punto de vista formal y procesal, las Juntas de Conciliación y Arbitraje están obligadas a tramitar las reclamaciones que se les presenten exigiendo prestaciones obrero patronales, sin perjuicio de las defensas de la contraparte tendientes a negar la relación obrero patronal, las que han de decidirse en el laudo que se pronuncie, el cual no puede tacharse de incongruente si por una parte declara la competencia de la Junta y por otra se reconoce la inexistencia del contrato de trabajo.
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Registro digital (IUS): 814440
Fuente: Informes
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1941; Pág. 29
Amparo directo 4227/41. Juan Magaña Garduño. 17 de octubre de 1941. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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