Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
El cobro de sueldos de profesorado en escuelas tipo artículo 123 constitucional, hecho para resarcirse el estado de la erogación por él efectuada, implica cobro fiscal y por tanto la suspensión debe estar regida en el caso por el artículo 125 de la ley de la materia.
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Registro digital (IUS): 814453
Fuente: Informes
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1941; Pág. 44
Incidente de suspensión 1943/41. Productores Laguneros de Semilla de Algodón, S. A. 24 de julio de 1941. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 814451. RENUNCIAS DE DERECHOS A FAVOR DE LOS TRABAJADORES.
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Art. IUS 814454. SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO.
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