Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Cuando el presidente de una Junta Central de Conciliación y Arbitraje, resuelve sobre la suspensión solicitada en amparo directo ante la Suprema Corte, y ésta se declara incompetente y manda remitir los autos al Juez de Distrito respectivo, la queja que se interponga contra la resolución que resuelve sobre la suspensión de los actos reclamados, debe declararse sin materia en virtud de que esa suspensión queda sin efectos por ser el Juez de Distrito, a quien se declaró competente, quien debe resolver sobre la suspensión definitiva.
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Registro digital (IUS): 814454
Fuente: Informes
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1941; Pág. 45
Queja 210/41. Acds. Sindicato de Obreros Matanceros y Similares del Rastro de C. Hidalgo, Michoacán. 17 de septiembre de 1941. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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