Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Cuando se realizan los riesgos profesionales, pueden producir la muerte del trabajador, su incapacidad total permanente, su incapacidad parcial permanente o su incapacidad temporal. Si se inicia una acción reclamando la indemnización por cualquiera de estas modalidades y, durante el proceso fallece el obrero, como consecuencia del ciclo evolutivo de la enfermedad profesional, que motivó el ejercicio de la acción, ésta resulta baldía, tanto por el fallecimiento del reclamante que trae consigo la imposibilidad de cubrirle personalmente la indemnización exigida, cuanto porque el deceso singulariza un nuevo concepto indemnizatorio, el que deberá imponer la Junta de acuerdo con la ley o con las estipulaciones del contrato colectivo que rijan las relaciones obrero patronales.
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Registro digital (IUS): 814457
Fuente: Informes
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1941; Pág. 43
Amparo directo 2273/41. Banco Nacional de Crédito Agrícola, S. A. 5 de septiembre de 1941. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 814454. SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO.
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